TESTIMONIO: VISTO: Que a través del Centro Tecnológico Cultural y Museo del Automo-vilismo "Juan Manuel Fangio" se ha logrado en nuestra Ciudad un polo turístico inserto dentro de la zona turística Mar y Sierras de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que es prioritario y necesario apoyar este tipo de iniciativas que han transformado el futuro turístico de Balcarce, cumpliéndose con holgura y sa-tisfacción la proyección más optimista en beneficio de una creciente actividad económica en los primeros dos años de existencia; Que de acuerdo a las perspectivas y a la modalidad de las opciones turísticas es imprescindible asegurar a la "Fundación Juan Manuel Fangio" el Uso, Tenencia y Explotaci¢n del Inmueble Municipal destinado al "Complejo Cultu-ral y Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio"; Que dicha tenencia por un Período de veintiún años permite a la "Fundación Juan Manuel Fangio" tomar distintos tipos de compromisos a largo pla-zo que tiendan a la consolidación y al desarrollo del Balcarce turístico que to-dos aspiramos; Que por muchos años los balcarceños hemos buscado sin suerte los logros alcanzados en estos primeros a¤os por el Museo del Automovilismo con una cantidad de visitantes que supera las cien mil personas por a¤o; Que esta realidad, por si sola, constituye un tesoro que debemos, en primer lugar mantener; y en segundo lugar desarrollar en beneficio de una creciente actividad econ¢mica de la poblaci¢n; Que la difusi¢n obtenida supera las barreras naciona- les, constituy‚ndose en un centro de atracci¢n tur¡stica internacional, motivo por el cual merece la atenci¢n y visita de los principales interesados en la materia; Que este emprendimiento, a trav‚s de los aportes manco- munados con la actividad privada, ha merecido y merece el reconocimiento de los gru- pos pol¡ticos, empresariales y period¡sticos del mundo, reflejados en una gran can- tidad de publicaciones de revistas y diarios, como as¡ tambi‚n filmaciones que han recorrido distintos puntos del pa¡s y el exterior; Que estos logros fueron posibles por la imaginaci¢n, te- nacidad y desprendimiento del Se¤or Juan Manuel Fangio, quien eligi¢ entregar a su - pa¡s, en su pueblo natal, una obra que reflejara toda su extensa carrera deportiva, transitada desde los m s sencillos niveles de hombre de taller, hasta las m ximas al- turas mundiales, en base a sacrificio, conducta y evidente virtuosismo aun no supera- do; Que la Ciudad de Balcarce ocupa un lugar de real resonan- cia en la historia del automovilismo mundial, a trav‚s de los logros de su hijo dilec- to; que a lo largo de su carrera deportiva, o como embajador sin cartera, reiter¢ su origen lugare¤o y pase¢ el nombre de "balcarce¤o" por todos los paises del mundo, los que rindieron y rinden todo tipo de homenajes, desde nombrarlo ciudadano ilustre, con siderarlo "El mejor piloto de todos los tiempos", o ser distinguido por la prensa mun dial como "El deportista del Siglo"; pero fundamentalmente, el reconocimiento y admi- raci¢n por sus caracter¡sticas personales y humanas; Que esta Instituci¢n, aparte del polo tur¡stico ya logra- do, propone convertirse en un factor de irradiaci¢n cultural y t‚cnica, generador de ideas y pro yectos que coadyuven al progreso transformador de nuestra ciudad; Que son constantes las manifestaciones publicas en fa - vor de esta obra; Que por Resoluci¢n 23/86 el Honorable Concejo Deliberan- te adhiere a la concreci¢n de esta obra de inter‚s comunitario; Que son reiteradas y elogiosas las manifestaciones del Ejecutivo Municipal; Que el Se¤or Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Antonio Cafiero, despu‚s de su visita a nuestra ciudad, declar¢ de Inter‚s Pro vincial las actividades culturales y de difusi¢n promovidas por el "Centro Tecnol¢gi- co Cultural y Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio"; Que es un deber de la dirigencia pol¡tica local promo- ver el verdadero homenaje que Balcarce le debe proporcionar a su hijo dilecto, conce- diendo el Uso, Tenencia y Explotaci¢n del Predio Municipal del Museo a sus administra- dores naturales, la "Fundaci¢n Juan Manuel Fangio", seg£n propia determinaci¢n del do- nante de los bienes, que reconoce a dicha Instituci¢n, y cuyos objetivos ya fueron - aprobados por Personer¡a Jur¡dica el 23-02-88 mediante Resoluci¢n IGJ N§ 000075 seg£n Expediente C N§ 9790; Que dicho deber no es m s ni menos que interpretar el mo- mento hist¢rico que le toca vivir a nuestra generaci¢n y agradecer en vida al Se¤or Juan Manuel Fangio este legado; Que la Ley 9533/80, en su Cap¡tulo IV, Art¡culo 29§, per- mite exceptuar y/o modificar el t‚rmino de la tenencia y el canon anual, al cual esta- obligado el tenedor, cuando se trate de inmuebles que por su naturaleza especial o uso al que seran destindos, se justifique; Que el conjunto de la dirigencia pol¡tica representada en este Concejo asume la responsabilidad y toma la decisi¢n por tratarse de un caso de excepc¡on; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcar- ce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A N§ 34/89 ------------------------------ ARTICULO 1.- Der¢ganse las Ordenanzas N§ 178/86 y 30/87 a partir de la promulgaci¢n ------------ de la presente.--------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Conc‚dese la Tenencia, Uso y Explotaci¢n del Inmueble Municipal, sito en ------------ la intersecci¢n de las calles Dardo Rocha (18) y Bartolom‚ Mitre (17), a la Fundaci¢n Juan Manuel Fangio (Personer¡a Jur¡dica IGJ NO 000075 - Expediente C N§ 9790, destinado al funcionamiento del "Complejo Tecnol¢gico Cultural Museo del Automo- vilismo Juan Manuel Fangio".---------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Establ‚cese la tenencia por un per¡odo de veinti£n (21) a¤os a partir ------------ de la fecha de inauguraci¢n oficial del mencionado complejo -22-11-86-, renovable por tercios del per¡odo original con acuerdo previo del Honorable Concejo Deliberante.-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Establ‚cese que la "Fundaci¢n Juan Manuel Fangio" deber abonar en ca- ------------ r cter de Canon Anual el diez por ciento (10%) del ingreso resultante por las ventas de entradas al citado Museo, efectivizado en forma mensual. Dado que por Ordenanza 30/87 la "Fundaci¢n Juan Manuel Fangio" tom¢ a cargo la conclusi¢n de las obras destinadas al Honorable Concejo Deliberante a cambi o del pago del debido canon anual durante los primeros cinco a¤os (5), lo establecido precedentemente ten- dr vigencia a partir del 23-11-91.--------------------------------------------------- ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo deber destinar los fondos resultantes de esta ------------ Ordenanza hasta el 30-12-94, para la refacci¢n y ampliaci¢n de las insta- laciones del Honorable Concejo Deliberante. A partir del a¤o 1995 el total de los in- gresos deber n destinarse al desarrollo de la actividad tur¡stica, para lo cual anual- mente a trav‚s del Presupuesto Municipal el Honorable Concejo Deliberante avalar el destino de las partidas.-------------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo deber suscribir en el plazo de noventa (90) ------------ d¡as, un contrato con la "Fundacion Juan Manuel Fangio" que debera ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante sobre las siguientes bases: a.- Conformaci¢n mensual de las entradas vendidas para proceder al pago respectivo en igual per¡odo.- b.- Lugar y plazo de los pagos.- c.- Penas y actualizaci¢n de los montos en caso de mora.- d.- La "Fundaci¢n Juan Manuel Fangio" estar debidamente facultada a contratar perso- nal, convenir locaciones por exhibiciones o de obras para realizaciones, obtener ingresos circunstanciales o permanentes por publicidad y/o toda remuneraci¢n que permitiese su funcionamiento y mejora. La totalidad de los montos as¡ obtenidos deber n ser volcados en aumentar el patrimonio del Museo - Complejo, asegurar su normal desempe¤¢, realizar actos deportivos y/o culturales, y toda otra cuesti¢n compatible con los fines para los cuales ha sido creada.- e.- La Municipalidad deber reservarse el derecho de rescisi¢n anticipada o de ejer- cer penalidades que correspondieron en los casos en que se produjeron desviacio- nes a tales fines. Esta rescisi¢n s¢lo podr ejecutarse mediante Ordenanza.------- f.- La "Fundaci¢n Juan Manuel Fangio" se compromete a trav‚s del contrato respectivo a contratar un seguro que proteja el inmueble municipal, a su personal, y a los visitantes, de todo tipo de riesgos, quedando la responsabilidad de los mismos bajo su ¢rbita.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 7.- La Sala de Sesiones no formar parte de esta cesi¢n al igual que las - ------------ restantes dependencias del Honorable Concejo Deliberante. No obstante ello; el Cuerpo a trav‚s de su Presidente coordinar con los directivos de la "Funda- ci¢n Juan Manuel Fangio" los usos compartidos de la misma.---------------------------- ARTICULO 8.- C£mplase, comun¡quese, reg¡strese y publ¡quese.-------------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesi¢n Ordinaria, a los catorce d¡as del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve. FIRMADO: Carlo- ta A. Alvarez de Rodr¡guez - PRESIDENTA - Juan Jos‚ Troya - SECRETARIO.---------------